miércoles, 12 de diciembre de 2007

SESION ESPECIAL DEL HCD: APROBARON LAS ASAMBLEAS PUBLICAS Y EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION


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Cuando ya parecia que había concluido el período de sesiones con despedida incluida de los concejales salientes, el cuerpo deliberativo convocó a una sesión extraordinaria el jueves 7 para analizar temas ya debatidos sobre cambio de partidas y sobre todo para dejar aprobado por mayoría (FPV-PJ y UV 2003) 2 temas que merecieron largo debate: las asambleas públicas y una ordenanza para el libre acceso a la información pública.
Inicialmente fue tratado el proyecto de resolución por el que se solicitó un informe al Tribunal de Cuentas Provincial acerca de supuestas irregularidades llevadas a cabo por la actual gestión. Damos a conocer a continuación el tratmiento textual que tuvo en dicha sesión extraordinaria, el tema.
Concejal Carlos Perez, bloque Unión Vecinal 2003
"Este proyecto de Resolución que fue presentado en forma conjunta entre los bloques de concejales del Frente para la Victoria, bloque Justicialista y bloque del Vecinalismo 2003, tiene como objetivo el Concejo Deliberante de A.G.Chaves, informe al Honorable Tribunal de Cuentas de las irregularidades realizadas por el Departamento Ejecutivo en la ejecución del presupuesto de gastos 2007. Como es de conocimiento público, 7 concejales de este cuerpo, hicimos una presentación ante el Honorable Tribunal de Cuentas con respecto a este tema. Hoy exigimos que el cuerpo de concejales se expida sobre este tema. Con respecto a la nota que se va a enviar al Tribunal de Cuentas dice así "Al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, Dr Eduardo Limberg y su despacho, el motivo de la presente es denunciar, en nuestro caracter de concejales de Adolfo G. Chaves, las graves irregularidades observadas en la ejecución del presupuesto del año 2007, por parte del Departamento Ejecutivo. El 28 de diciembre del 2006, el HCD del distrito de Adolfo G. Chaves aprobó el presupuesto de gastos, calculo de recursos y ordenanza complementaria para el ejercicio 2007. El proyecto de la ordenanza complementaria, presentada por el Departamento Ejecutivo contemplaba en el art. 15, por el cual el Concejo Deliberante facultaba con carácter general y dentro del ejercicio a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas. Art. 119 de la ley orgánica municipal. El cuerpo, por mayoría, decidió expresamente, eliminar este artículo. Ocho concejales votaron por eliminarlo y cuatro por no eliminarlo. De esta manera la elección del HCD de A. G. Chaves, fue que el Departamento Ejecutivo, en caso de que los créditos presupuestarios resulten insuficientes, solicitara mediante ordenanza, créditos suplementarios o transferencias de otras partidas con aquellas que arrojen economía y siempre que conserven el crédito para cubrir las necesidades del ejercicio ( art. 119, ley orgánica municipal). El mismo trámite debería realizarse para la creación de partidas. El 29 de diciembre del 2006, el intendente municipal Daniel Vissani, en una charla con los medios, mostró su molestia por no contar en el presupuesto de gastos, con dicho artículo y reconoció que esta situación lo obligaría a solicitar permiso al H.C.D. si necesitara ampliar o crear alguna partida. Esto nos demuestra que el señor intendente conocía cuales eran los pasos legales que debía seguir. El 6 de noviembre del 2007, a traves de la comisión de presupuesto y hacienda, se solicita el presupuesto ejecutado a septiembre del 2007. En el estudio del mismo observamos que hay alrededor de 50 partidas excedidas, algunas, incluso, en más del 2000%, cuando todavía falta ejecutar el 25% del presupuesto de gastos y alrededor de 200 creadas. Esto implica que se ha desvirtuado esa ejecución del presupuesto de gastos eleaborado por el HCD. Consideramos que el Departamento Ejecutivo incurre en lo marcado por el art. 241 de la ley orgánica municipal ya que autoriza y ejecuta actos desobedeciendo lo marcado en la ordenanza complementaria de presupuesto y gastos 2007, por lo cual dichos actos deberian considerarse como actos personales. Por otra parte se observa, que en la promulgación de presupuesto de gastos para el ejercicio 2007, se cumple parcialmente con el dictamen aprobado por el cuerpo, ya que al no autorizar este cuerpo la creación del cargo de encargado de gestión judicial, el ahorro producido no se destino, como indica el dictamen, a la construcción de la planta de reciclados, sino que el monto correspondiente se mantuvo en la partida correspondiente a dicho cargo, Secretaría de Gobierno, Administración y Conducción, Tesoro Municipal, gastos en personal y personal permanente".
En el anexo de esta nota se adjuntan fotocopias de documentación con respecto a distintos expedientes, como puede ser el presupuesto de gastos votado y promulgado, el proyecto de presupuesto de gasto presentado por el Departamento Ejecutivo, el dictamen del bloque de la Unión Vecinal, el acta Nº1394, correspondiente a la sesión extraordinaria en la cual se trato el presupuesto para el ejercicio 2007 y también la ordenanza por la cual se modificaron las escalas salariales establecidas en la ordenanza complementaria que se autorizo al Departamento Ejecutivo a realizar transferencia entre partidas para cumplir con el nuevo régimen salarial y también el presupuesto de gastos ejecutados en el 2007.
Estas irregularidades, debemos analizarlas desde dos puntos de vista. Por un lado, el económico y por otro lado el politico legal y socio cultural, quizas este es el que considero más grave. Desde el punto de vista, en lo referente a lo económico, nos vamos a encontrar con que hay partidas que ya se gastó mucho más de lo presupuestado, y hay que aclarar que los concejales que constituyan el cuerpo, a partir de diciembre, tendrán que analizar en la rendición de cuentas si estos gastos excedidos respondieron a necesidades reales del municipio o a una necesidad puramente electoral. Por otra parte, hay partidas en las cuales no se gasto nada y otras en las que se gasto muy poco. Por ejemplo, tenemos la planta de reciclados, el cordón cuneta, el bacheo asfáltico en el cual se ha gastado solamente un 15% de lo presupuestado. Sabemos que se ha comprado una máquina bacheadora pero todavía no la hemos visto funcionando. También la construcción de nichos donde no se gasto nada. La terminal, los desagues de la avenida San Martín, el entoscado en los caminos rurales y la ampliación de red de agua corriente. También en infraestructura vial, en el 2006 se gasto 2.631.000 pesos. A septiembre del 2007 creemos que se habría gastado, creemos no, se gasto en base a lo que pudimos observar en el presupuesto ejecutado 1.505.000 pesos. Esto ya nos esta indicando algo, si ademas tenemos en cuenta que los costos, los insumos y de personal, no es lo mismo en el 2006 que en el 2007.
También podemos decir que con el tema de publicidad, en el 2006 se gastaron 66.936 pesos. En el presupuesto 2007 votamos 30.500 pesos y ya, a septiembre del 2007, se llevan gastados 59.000 pesos y están comprometidos, es decir que ya esta para gastar, que hay un compromiso en realizar ese gasto, un total de 99.000 pesos. Es decir, aca ya estamos empezando a ver un exceso de gastos.
Ya directamente, analizando desde el punto de vista politico legal y socio cultural, el año pasado cuando no autorizamos transferencias entre partidas y creaciones de partidas, era porque nosotros considerábamos que el señor intendente Vissani cruzaba algunos semaforos en amarillo y algunos otros en rojo. Con lo realizado en este año, en la ejecución del presupuesto, podemos decir que no solo consideramos que cruza los semaforos en rojo, sino que también anda en contramano. Esto para graficar el incumplimiento de la ley por parte del intendente municipal. El Honorable Tribunal de Cuentas dice sobre el cumplimiento de la ley, lo siguiente: "El principio de la legalidad, en virtud del cual todo poder es de la ley, debe respetarse de manera estricta porque es la forma a traves de la cual el funcionario hace lo que la norma dice y no mas. En suma, el funcionario representante, no puede ir más alla de lo que el precepto le fija. Porque su mandato esta instado por la ley. El cumplimiento del presupuesto votado por este concejo era el límite que el señor intendente municipal tenía. Sabemos que la ley orgánica le permite cierta flexibilidad. La fexibilidad nunca puede ser al extremo que se llegue al incumplimiento de la ley. Pareciera ser que el mensaje político del intendente al concejo deliberante es: "soy el intendente y hago lo que quiero. Lo que haga o vote el concejo me resbala". Pareciera que fuese eso, señor Presidente. Le esta diciendo a la sociedad que es lo mismo cumplir o no la ley y esto es muy peligroso. Por lo tanto este concejo debe reafirmar lo contrario y la ley debe ser respetada, sino la sociedad entrará en anarquía si cualquiera hace lo que quiere.
Ya llendo al tema de la responsabilidad que nos cabe a los concejales que hoy formamos parte de este cuerpo y a los que van a entrar y que tendrán la dura tarea de votar una rendición de cuenta del ejercicio 2007 en junio del año que viene.
Una de las funciones del Concejo Deliberante es efectuar el control de la gestión del Departamento Ejecutivo. Pero al momento de votar el presupuesto o sus modificatorias, realiza co-gestión con quien ejecuta. Por lo tanto ante las irregularidades observadas ningun concejal puede alegar desconocimiento del tema y seria alcanzado por el artículo 241en lo referente a los actos que dejo de ejecutar. En este caso, señor Presidente, el acto que debe ejecutar es la denuncia porque aca hay una violación a la ley que votamos que era el presupuesto 2007. Queremos que el bloque de la Unión Vecinal nos acompañe con su voto afirmativo, porque sino estaría avalando el avallasamiento de la ley por parte del intendente municipal y creo que no estaría haciéndole un favor, lo estaría perjudicado.
Concejal Pablo Pafundi, Unión Vecinal
" Simplemente y como ha sido costumbre de este bloque de concejales, no tenemos intención de debatir, ni entrar en cuestionamientos ni discusiones estériles sobre el tema. Lo que sí quiero decir, para dejar en claro, es que vamos a argumentar el porque no vamos a acompañar este tipo de proyectos. Primero, porque a lo largo de todo este año se a hablado permanentemente e incansablemente de irregularidades, de denuncias, de transgredir la ley, términos para nosotros poco felices con respecto a la figura del intendente. Quiero dejar en claro, que aveces, aunque no se contesten este tipo de agresiones no quiere decir que las compartamos o que nos parezcan que son apropiadas. ¿Por que no vamos a acompañar este tipo de proyectos? Primero, tenemos antecedentes de este tipo de denuncias, precisamente ante el Tribunal de Cuentas. Puntualmente fue una denuncia que se hizo el día 13 de septiembre del corriente año, con respecto a un expediente, en el cual los señores concejales tuvieron conocimiento de la contestación del Tribunal, que es un organismo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y nosotros como concejales no podemos bajo ningún punto de vista, desconocer las funciones que tiene el Honorable Tribunal de Cuentas. Seguramente que, como lo explicaba el concejal propinante, cada uno tiene sus argumentos y motivos de defensa de lso diferentes proyectos. Bajo ningún punto de vista, señora Presidente, voy a permitir que a mi, como concejal, me envien mensajes diciendo "si el concejal Pafundi- porque así lo tome- no vota o no acompaña este proyecto, me gustaria que lo hiciera porque....¿por que? porque yo tengo la decisión propia de tomar decisiones, valga la redundancia, sobre cualquier tema. Volviendo al tema que yo decía, sobre la denuncia con respecto al expediente que en ese momento los concejales del partido Justicialista y del Vecinalismo 2003 hicieron al Honorable Tribunal de Cuentas, nosotros recibimos la respuesta del Honorable Tribunal de Cuenta en base a esa resolución, que había salido de este concejo deliberante. Esa resolución era una solicitud al Honorable Tribunal de Cuentas, copia e informe sobre acciones de subsanar y subrayar el expediente de la adquisición del piso flotante del gimnasio y que también habíamos incurrido en irregularidades, que el intendente anda en contra mano, anda en rojo...no sé, me parece que hay que tener un poquito mas de cuidado cuando hablamos de la figura del intendente. Cuando recibimos la notificacion del Honorable Tribunal de Cuentas, voy a ser concreto y conciso con respecto a este tema, cuando sale la resolución votado desde este Concejo deliberante, el Honorable Tribunal de Cuenta, a traves de la relatoría, que todavía en ese momento nosotros lo hablamos con los concejales de la oposición, en mi caso como Presidente de este HCD y como lo había dicho en ese momento en la sesión, ni bien tuviéramos la respuesta del Tribunal, los primeros en conocer la respuesta iban a ser los concejales del Vecinalismo 2003 y del Partido Justicialista, se le da viabilidad al proyecto de resolución envíado, que es exactamente, con diferente tema, similar a este que estamos tratando hoy en este recinto y el Honorable Tribunal de Cuentas que, como digo, es un organismo de la constitución de la provincia de Buenos Aires que tiene una función determinada, contesta en ese momento: Señor Presidente (dirigido al Presidente de este honorable cuerpo), visto y pasa a mesa de entrada a efecto de su registración (estamos hablando de este expediente), cumplido a la fecha el haber, el Honorable Tribunal de Cuentas no brinda este tipo de información y que el tema será tratado en el fallo correspondiente que será de conocimiento público. Cierran este expediente con el informe que antecede: remitase las presentes actuaciones del HCD de Adolfo G. Chaves, sirva esta providencia y atenta nota de envió y lo firman Eduardo Benjamín Limberg, el Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Cuando nosotros le comentamos a los señores concejales de esta notificación, dijeron: sabíamos que iban a contestar eso. Entonces, nosotros dijimos: si sabian lo que iban a contestar ¿Cual era la función?. En este caso, señora Presidente - y ojo también quiero dejar en claro, yo no me puedo oponer bajo ningun punto de vista a que los señores concejales hagan lo que les parezca, lo que estoy diciendo es porque el bloque de la Unión Vecinal no va a acompañar este proyecto- porque el Honorable Tribunal de Cuentas y lo voy a repetir como lo dije en aquella oportunidad, el Honorable Tribunal de Cuentas, en tiempo y forma, en base a los análisis correspondientes hará las objeciones que deba hacer con respecto a un tema determinado. Llendo puntualmente al tema, al proyecto en sí, nosotros tuvimos y tenemos permanentemente comunicación, tanto con el área contable, con el área de la Secretaria de Hacienda del Municipio y desde el Honorable Tribunal de Cuentas existe una relatoría. Nosotros no tenemos que olvidarnos que estamos implementando un sistema RAFAM, que es muy nuevo en Gonzales Chaves y que permanentemente la relatoría del Honorable Tribunal de Cuentas esta haciendo el seguimiento correspondiente, porque es algo que recien se esta implementando. Entonces, cuando nosotros hicimos la consulta pertinente, sobre el tema de la creación de la supuesta partida, esto es una voluntad y un pedido expreso de la relatora del Honorable Tribunal de Cuentas con respecto a la parte contable del municipio de Gonzales Chaves y la distribución del presupuesto. Lo que se esta haciendo es una apertura de las cuentas, en las cuales se establecen puntualmente cuales son los montos que deben figurar en esa cuenta determinada. Es un deslose de la cuenta madre con los diferentes montos, pero el monto no se ha modificado. Con respecto a lo que decía el concejal propinante, del tema de las compensaciones, inclusive, hasta en la rendición de cuentas se pueden compensar las cuentas. Pero insisto con esto, nosotros seguimos trabajando permanentemente y estando atentos a las funciones que cumple el Honorable Tribunal de Cuentas a traves de la relatoría y nosotros no vamos a acompañar este proyecto porque no vamos a subestimar las funciones que tiene el Honorable Tribunal de Cuentas con respecto a este tema. Cuando llegue el momento de analizar las cuentas, pues ahí veremos y no vamos a hacer hoy por hoy, un juicio de valor, condicionando a los concejales que van a ingresar el 10 de diciembre diciéndoles que si votan o no votan, si dicen o no dicen, si acompañan o no acompañan, tenemos concejales que van a continuar el mandato que casulamente son, la mayoría, los que integran la comisión de Presupuesto y Hacienda, que uno pueda estar de acuerdo o no, en un tema determinado. Lo que sí, me parece, señora Presidente, es que estamos a cuatro días de renovar este concejo deliberante y seguimos hablando de temas de denuncias, de transgresión de la ley, cuando en ningún momento yo escuche a los concejales - porque sinceramente era lo que esperaba, que lo hicieran público en los medios cuando recibieran la notificación del tribunal de cuentas- en ningún momento escuche hablar del tema de la adquisición del piso flotante, en ese momento, en ese expediente que se había envíado. Esperábamos eso y no dijeron nada. Es excelente que el concejo deliberante haga los controles, pero también es excelente que el concejo deliberante, en algún momento, dentro de tantas pálidas que se viven a diario, el algún momento reconozca que se está trabajando, que se ha tratado de ir modificando todo este tipo de situaciones, pero fundamentalmente, en algún momento, también esperamos que en este concejo deliberante empecemos a tomar conciencia de que la gente y en este caso, puntualmente, el 28 de octubre dijo otra cosa. Entonces, de última, empecemos a valorar un montón de factores que hacen a que, estas situaciones, más alla de los trabajos que dicen los concejales que se van a hacer - que me parece perfecto y corre por cuenta de ellos- también se respete la posición de los otros concejales, en este caso de los concejales de la Unión Vecinal, de porque no vamos, en este caso, a acompañar este tipo de proyecto. Porque ya nos sucedió una vez, que tampoco lo acompañamos y el tribunal de cuentas nos dió la razón".
Concejal Carlos Perez (UV 2003)
" La contestación del tribunal de cuentas, con respecto a lo que figuraba en un fallo, no tiene absolutamente nada que ver con esto. Nada que ver. Aca hay un presupuesto que se esta ejecutando, que usted mismo votó, que el departamento ejecutivo presentó, para que este cuerpo lo votara y que fue aprobado en un 90%, señor presidente, en un 90% de lo que presentó el departamento ejecutivo como mínimo. La pregunta que yo le haría al bloque de la Unión Vecinal es si esta bien lo que hizo el departamento ejecutivo. Hay partidas que están excedidas de una forma tremenda. Aca se ha desvirtuado el presupuesto votado, no es una cosa menor. Una cosa es que se este implementando el RAFAM, que todos sabemos que puede haber problemas en la implementación del mismo, pero la otra es que se viole la ley orgánica municipal, señor presidente y aca se esta violando la ley orgánica municipal. Nosotros le dijimos el 28 de diciembre, no a la transferencia y creaciones de partidas y aca se esta gastando más de lo que se presupuestó en algunas partidas y se crearon otras. Eso es indiscutible, señor presidente. Entonces, aca estamos en que hay que respetar o no la ley. Esa es la pregunta que debemos hacer. Si para usted esta bien que se ejecute un presupuesto que fue votado por este cuerpo de una manera y se ejecuta de otra, bueno, yo creo que hay una gran diferencia entre los dos presupuestos y que la ley es muy clara con lo que se va a hacer. Creo que no debió haber tomado como agresiones lo que yo dije, señor presidente. Por ahora nada más".
Concejal Margarita Barducci (UV 2003)
" Usted me conoce señor presidente, creo que nunca falte el respeto en ningún lugar, ni en este ni en otros, porque me considero docente en la escuela y en cualquier lugar. Pero debo decirle que no puedo permitir quedandome callada, que diga que usted no va a permitir que lo presionen para votar una cosa o la otra, cuando como presidente de este cuerpo permitió que nos insultaran....(Pablo Pafundi, en su caracter de presidente del HCD interrumpe para indicarle que se debe ceñir al tema que se está dando tratamiento en ese momento) ... perdone, perdone, me voy a encuadrar en eso, entonces. Perfecto. Entonces no veo porque tiene que decir usted que se lo presionaba o algo por el estilo, ese no era el tema, tampoco...(interrumpe nuevamente Pafundi en otro tono reiterando petición anterior)...me parece que el concejal Perez no estaba presionando, estaba indicando lo que podía ocurrir en caso de votar o no votar...(Pafundi continua desde el estrado de la presidencia peticionando que se circunscriba al tema de tratamiento)...entonces, el primero que transgredió fue usted, disculpe que se lo diga. El tema que nos compete, por ahí, es la convivencia dentro del Concejo porque estamos hablando de un proyecto en el cual hacemos un informe ante el tribunal de cuentas y se nos contesta con algo primeramente que no tiene que ver con ese informe y segundo, que se considera que se esta haciendo una presión para votarlo. Yo creo que somos todos personas adultas, que cada uno va a votar lo que sienta que debe votar, ya sea la Unión Vecinal, el Vecinalismo 2003 o PJ Frente para la Victoria. Aca no hay presiones de ninguna naturaleza. El concejal Perez lo que ha hecho, es expresar claramente porque estamos presentando este informe. Creo que si nosotros lo hemos hecho, lo hemos hecho convencidos. Creo que seguir hablando de denuncias no esta mal, cuando en realidad hay un fundamento para eso y somos concejales también. Es decir, hacer controles y denunciar, creo que nos esta permitido, no solamente mientras dure nuestro mandato, sino por ahí como ciudadanos. Entonces, no veo que este mal seguir hablando de estas cosas, ni esta mal decir que el intendente va en contra mano, si es que va en contra mano. Entonces, creo que, diciendo esto nos estamos saliendo del tema. Eso en primer lugar. En segundo lugar, lo que usted dice, de que yo me salgo del tema, lo voy a decir en otro momento".
Concejal Diego Burgois, bloque Frente para la Victoria - PJ
" En esta discusión que ha generado este tema, nosotros como bloque, por supuesto que compartimos la mayoría de los términos expresados por el concejal Perez, nuestra postura con respecto a este tema fue que durante tres años facultamos al señor intendente a hacer uso del artículo 15, que es el que llamamos nosotros de "los super poderes" o "poderes especiales", mediante el cual puede hacer transferencia de partidas, aquellas que se excedieron, con las que tienen economía. Esta facultad se la dimos durante tres años. No estamos muy convencidos del procedimiento que había llevado a cabo, fundamentalmente el último de esos tres años. Por lo tanto el año pasado decidimos no otorgarle esas facultades, que no era ni más ni menos que pasara por el concejo deliberante cualquier exceso por sobre lo autorizado a gastar. Hubo un montón de idas y venidas, conferencias de prensa, todo el mundo recordará lo que pasó en este recinto. Ya nos habíamos olvidado del tema hasta que vimos el presupuesto ejecutado, el 30 de septiembre del 2007, donde se iban gastando las tres cuartas partes del presupuesto y hoy nos encontramos con lo que menciona el concejal Perez, con innumerables partidas creadas, gastos excedidos, sueldo de personal fundamentalmente contratado sin la partida y una cosa que venimos advirtiendo desde principio de año, es que el presupuesto que se esta ejecutando es distinto al que se voto el día 28 de diciembre, porque hay errores, que son los que menciona el concejal referido a un cargo donde la plata no fue al reciclado, sino que quedo en la Secretaría de hacienda, donde estaba. Luego de escuchar este debate y luego de escucharlo a usted, señor presidente, quiero comentarle que el tema que usted trae a colasión aquí al recinto, tampoco tiene nada que ver. Nosotros en aquella oportunidad, cuando mandamos al tribunal de cuentas el proyecto de resolución sobre el piso del gimnasio, es cierto que el tribunal de cuentas se expidió, que es lo que se mostró, lo que dice el tribunal de cuentas es que la resolución va a estar cuando se resuelva la rendición 2007. Pero resulta que el punto de la adquisición del piso flotante del gimnasio, esta en reserva por la cantidad de irregularidades que tiene, es por eso que no se ha pronunciado. Pero no quiere decir que porque no esta, no pasó nada. Al reves, va a pasar, hay un montón de temas que está analizando el tribunal de cuentas y ya nos esta dando la razón. Por lo tanto no lo veo como un tema a alegrarse, de que nos contesto y nos dijo que esta en tratamiento, porque se va a resolver ¿cuando? cuando finalmente se dictaminen esos puntos que tiene en reserva. Esta, la adquisición del piso flotante, esta el bacheo que se hizo en Av. San Martin y otros temas que están en suspenso, pero eso no quiere decir que estén resueltos. Con respecto a lo usted menciona del RAFAM, es cierto que es un sistema nuevo, lo votamos el año pasado, a las apuradas porque sino no se ingresaba la plata. Al final, ingreso un dinero, el año pasado cuando tuvimos una diferencia y nosotros creíamos que se debió ingresar en enero de este año, o sea, en este presupuesto. Pero bueno, el tema es que no vienen al caso. Lo que sí le quiero decir, señor presidente, es que tengamos un sistema nuevo, no quiere decir que tengamos que desviarnos del presupuesto, y sí, hay partidas que tienen diferente monto al que estuvo votado en el presupuesto. O sea que no es como usted dice, que no se han desvirtuado los montos, porque sí, hay un montón de partidas que los montos son otros. Asi que esa es la postura de nuestro bloque, vamos a acompañar el proyecto y el dictámen presentado por el Vecinalismo 2003".

Finalmente el proyecto de resolución fue aprobado por mayoría (7 votos de FPV-PJ y UV 2003 contra 4 de la UV).

Libre acceso a la información
Por separado fue debatido un proyecto que apunta al libre acceso a la información pública. A continuación transcribimos en forma textual el tratamiento que tuvo en el recinto dicho tema.
Concejal Margarita Barducci, bloque UV 2003
"Este proyecto de ordenanza, tiene un objetivo por demas entendible, fue reglamentar el derecho de los ciudadanos del distrito a acceder a la información pública municipal. Por supuesto, tiene un sustento legal muy definido, como es la constitución de la provincia, la ley 12.475, como así también la declaración universal de los Derechos Humanos. Quienes ocupan cargos en la función pública tienen la obligación de informar de manera veraz y oportuna, todo aquello que hace a sus actos de gobierno. Si lo miramos así, parece que no haría falta legislar para que se cumpla este derecho, o sea, el derecho a la información, porque el mismo debería desprenderse del sistema democrático. Pero como esto, en la realidad no se cumple así tan simplemente, ya lo hemos experimentado además, insistimos con este proyecto de ordenanza. No hay sociedad en el mundo, que pueda considerarse completamente democrática, si paralelamente no esta regulado por el marco legal adecuado, el acceso a la información pública.
El art. 3ro de este proyecto de ordenanza dice: "El acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana, por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información completa, adecuada y oportuna del departamento ejecutivo, los juzgados de falta y el concejo deliberante de Adolfo Gonzales Chaves". A su vez, el art 8vo de la ordenanza dice: "esta solicitud de información debe ser realizada por escrito con la identificación del referente sin estar sujeta a ninguna otra formalidad". En el art. 5to habla de algunos temas sobre los cuales no se suministraría información. En el inciso A, voy a dar un ejemplo para no leer todo, me parece importante decir que uno de los puntos por lo que no se puede entregar así la información, es cuando se afecta la intimidad y/o el honor de las personas, o este contenida en bases de datos de domicilios, teléfonos o propiedades inmuebles. Yo recuerdo que nos estamos refiriendo, al derecho de los ciudadanos del distrito de Adolfo Gonzáles Chaves, a obtener la información pública municipal. Cuando se trata específicamente de que el HCD, organo representativo de todos los habitantes del distrito, solicita información al D.E, ésta debe entregarse inmediatamente por un cuestión no solo de respeto a la ley sino también, a la gente misma. Porque cuando hablamos del derecho a la información, estamos también aceptando y respetando la participación vecinal en el ámbito municipal. Lo que ocurre, es que abrir la información poniéndola a disposición de quienes la solicitan, obliga a los funcionarios a hacer las cosas bien o por lo menos a intentar mejorarla y de eso se trata, no porque hagamos la cosas mal, se trata de hacer las cosas bien y en el caso de equivocarse aceptar los errores y corregirlos. Un intendente representando su gestión, puede decir que es transparente, pero si oculta la
información no lo es, ni aquí, ni en lugar del mundo. Creo que como sociedad nos falta un largo camino por recorrer para decirnos o considerarnos verdaderamente democráticos. Lo que sí, estoy plenamente segura, es que con proyectos como este contribuimos a mejorar el funcionamiento del gobierno municipal, fundamentalmente en lo que hace a la representatividad y participación ciudadana.
Concejal Martin Kreff, concejal FPV - PJ
"Mi intervención es para adelantar el voto positivo desde nuestro bloque a este proyecto de ordenanza, porque por supuesto, tal vez aca haga un mea culpa, este proyecto de ordenanza debió haber sido desde este bloque y no desde el bloque del Vecinalísimo 2003, porque nosotros sí, venimos luchando durante cuatro años para tener acceso a la información que por supuesto siempre se nos denegó. Realmente aplaudimos este proyecto. Que difícil decirle que no a una ordenanza de este tipo. Vemos que, con esta ordenanza y la que vamos a tratar a continuación, tal vez se produzca un cambio, porque son proyectos de ordenanza o de legislación que estamos generando para nuestro distrito, que van a facilitar el acceso o la participación de la ciudadanía. Por supuesto, es una muestra de la madurez de este concejo y de nuestra democracia del pueblo. Por supuesto también voy a repudiar la censura que usted hizo, señor presidente, en el uso de la palabra a la concejal Barducci, porque en este Concejo a nosotros se nos falto el respeto, se nos patoteó por parte de una tribuna y usted no dijo nada y cuando también otros concejales nos faltaron el respeto y ahora, querer decir, que se esta llendo de tema una concejal, me pareció un disparate. Que bueno que justo este día haya ocurrido esto, cuando venimos a tratar este proyecto de ordenanza y el que viene a continuación. A nosotros, muchas veces, se nos a denegado la información, después que lo hemos realizado por proyecto de comunicación. Tenemos algunas dudas sobre la aplicación de esta ordenanza porque si a nosotros, que nunca quisimos la prerrogativa como concejales, teníamos el derecho y lo hicimos, entonces ser mediante una comunicación o una nota presentada al ejecutivo, para pedir algún informe, nunca se nos contesto, tenemos dudas de que realmente, a un vecino, presente una nota por escrito le sea contestada. Sabemos y tenemos antecedentes de vecinos que han hecho reclamos o pedidos de información por las oficinas del ejecutivo y despues han terminado recurriendo a este concejo falta de informe, casualmente siempre, en temas espinosos, en temas que el ejecutivo omitió contestar por alguna cuestión que tal vez no le convenía. Por eso por supuesto vamos a acompañar este proyecto de ordenanza esperemos que este proyecto de ordenanza se difunda, así toda la ciudadanía puede hacer uso de la misma.
Concejal Laura Ganin, bloque Unión Vecinal
"Yo he visto a los concejales del Vecinalísimo 2003, mirando expedientes. Así que no sé hasta que punto están diciendo que se les esta negando la información, porque yo realmente los he visto".
Concejal Matias Caprile, bloque Unión Vecinal
"Simplemente voy a comentar porque no vamos a acompañar este proyecto de ordenanza, porque considero que el derecho a la información, es un derecho constitucional que se esta tratando, esta legislado y que la ordenanza nada agregaría a lo que ya ha establecido la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial en su articulo 12, además en la ley provincial 12.475, donde se reconoce ese derecho, y así mismo, si se quiere, desde como se quiera comentar que seria un reglamento a ese derecho a la información, existe desde el año 2003 por un decreto del Departamento Ejecutivo de Nación, el reglamento general de acceso a la información pública, con lo cual me parece que generaríamos confusión, no otra cosa. O sea, el derecho a la información esta garantizado y cuando se incumple cada uno tiene la vía judicial para recurrir, de hacer lo que corresponda. No creo que sea necesario crear una ordenanza, sino con ese criterio, crearíamos una ordenanza sobre el derecho al trabajo, sobre el derecho a la propiedad, sobre todos los derechos que están establecidos en la constitución.
Concejal Margarita Barducci, bloque Unión Vecinal 2003
"En el artículo 9 de este proyecto dice: "La solicitud de la información requerida en los términos de la presente ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 10 días. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 días y así mismo, lo dice la ordenanza, en caso de no recibir la formación, en el articulo siguiente, se puede recurrir a un juez y esta habilitada la acción de amparo. Yo creo que ante las diferentes situaciones en las cuales no se cumple con la ley, no esta demas regular este derecho con un proyecto de ordenanza. Porque vuelvo a decir lo que ya dije hace un rato, me parece que es importante, que no hay sociedad en el mundo que pueda considerarse completamente democrática si paralelamente no esta regulado por el marco legal adecuado, el acceso a la información pública. Como dijo el concejal Caprile, esta regulado por la ley, esta regulado por la constitución provincial, pero no viene mal una ordenanza, un marco legal a nivel municipal, ya que en reiteradas oportunidades no se cumplió con este derecho. Por otro lado, tampoco tengo demasiado claro lo que quiso decir la concejal Ganin. Sinceramente, no sé que quiso decir. Nosotros hemos mirado algunas cosas, pero no sé que quiso decir con esto, porque nosotros nos estamos refiriendo al derecho de los ciudadanos del distrito a la información pública municipal. Por supuesto, hacemos hincapié, en que el concejo deliberante, es el organo representativo, con más razón, tiene derecho al acceso, en el sentido de que representa a toda la ciudadania. Pero no entiendo mucho la acotación de la concejal Ganin".

Al cabo de este tratamiento sobre tablas, el proyecto sobre libre acceso a la información fue aprobado mayoritariamente.
Finalmente fue debatido un proyecto de ordenanza que regula las asambleas publicas, un mecanismo que pretende darle forma organica a reclamos populares que puedan ser demostrados mediante la recolección de firmas debidamente autenticadas.
A continuación brindamos el audio del tratamiento en el recinto sobre este tema que concluyó siendo aprobado por mayoría (7 votos de FPV-PJ y UV 2003 contra 4 de la UV).
A continuación transcribimos el Proyecto de Ordenanza referente a las Audiencias públicas bajo dictamen P.O. 05-07. Ref.: Audiencias Públicas.
PROYECTO DE ORDENANZA Ref: Audiencias Públicas. VISTO: La necesidad de mejorar la calidad de la democracia, con la certeza de que el buen funcionamiento de las instituciones es condición fundamental para un desarrollo sostenido; y CONSIDERANDO:
Que la Audiencia Pública es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos;Que en la gestión pública, pasa a ser el espacio adecuado para el encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. Que es allí, donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre los problemas comunes y sobre las soluciones que pueden y deben encararse;Que es indispensable recrear la vinculación entre las instituciones públicas: Departamento Ejecutivo Municipal, Departamento Legislativo y de la Comunidad, con la convicción de que ello es imprescindible para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente;Que para lograr la estabilidad y el saneamiento de dichas instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos de control que garanticen la transparencia de los actos públicos y a los que amplían la participación de la sociedad;Que el objetivo principal de la Audiencia Pública es la oportunidad de consulta, para que el conocimiento teórico y la experiencia práctica y vivencial del conjunto de la población puedan ser capitalizados y reflejados por las autoridades en la toma de decisiones cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo. De este modo la participación en las Audiencias Públicas tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad y la razonabilidad de las decisiones que se adopten;Que resulta imprescindible para las instituciones democráticas que los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipales, rindan cuentas de su gestión de gobierno, generando el necesario vínculo de confianza entre la ciudadanía y sus representantes, a fin de lograr un gobierno abierto y participativo; Que las Instituciones Públicas son espacios creados al servicio del hombre y éste, en ocasiones, puede olvidar su objeto y sujeto fundacional, generando desarticulación social y deslegitimación de la clase política;Que se hace necesaria la aplicación del instituto de la Audiencia Pública para el tratamiento de cuestiones de mayor trascendencia para la comunidad, a fin de confrontar las distintas opiniones y propuestas sobre los temas sujetos a consulta;Que la Ley Provincial Nº 13.569, promulgada el día 28 de octubre del año 2006, establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de Audiencias Públicas, para el tratamiento de temas de jurisdicción provincial, e invita a adherir a los municipios;Que debe autorizarse que la población en general, con un mínimo requerido, solicite la convocatoria a Audiencia Pública, para tratar cuestiones de su interés;
POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°.- La presente Ordenanza crea y regula el Instituto de Audiencia Pública para el Distrito de Adolfo Gonzáles Chaves. La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de la toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de la igualdad a través del contacto con los interesados.
Artículo 2°.- Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y en su caso, las razones por las cuales las desestima.
Artículo 3°.- Las Audiencias Públicas se considerarán Temáticas o de Requisitoria Ciudadana.
TITULO IIDE LOS TIPOS DE AUDIENCIA PUBLICAS
Capítulo 1
DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS TEMATICAS
Artículo 4°.- Son Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto, objeto de una decisión del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante.
Capítulo 2
DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS TEMATICAS CONVOCADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo podrá convocar a Audiencia Pública Temática mediante Decreto, especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la Audiencia.
Artículo 6°.- El Intendente es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a uno de sus secretarios.
Capítulo 3
DE LAS AUDIENCIA PUBLICAS TEMATICAS CONVOCADAS POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 7°.- El Honorable Concejo Deliberante, podrá convocar a Audiencia Pública mediante Resolución del cuerpo adoptada por la mayoría simple de sus miembros presentes. Su presidente es la autoridad convocante y presidirá la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vicepresidentes del Cuerpo en su orden.
Capítulo 4
DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE REQUISITORIA CIUDADANA
Artículo 8°.- Son Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana aquellas que podrán convocarse cuando así lo solicite el uno por ciento (1 %) del electorado del último padrón distrital, al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9°.- La requisitoria para la realización de una Audiencia Pública debe contener una descripción del tema objeto de la audiencia y estar suscripta, por la cantidad de ciudadanos establecida en el artículo anterior, con firma de los mismos, certificada por autoridad competente.
Artículo 10°.- La verificación de la autenticidad y control de las firmas requeridas será realizada por la Comisión de Asuntos Legales, Acuerdos y Poderes, quién posteriormente emitirá el dictamen respectivo de convocatoria a Audiencia Pública, para su tratamiento en sesión del cuerpo.
Artículo 11°.- Las Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana serán presididas por el Concejal que se encuentre a cargo de la presidencia de la Comisión, a la que atañe el tema propuesto en la audiencia.
TITULO III
DEL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 12°.- Las disposiciones del presente Título, rigen para la realización de todos los tipos de Audiencia Pública.
Capítulo 1
ORGANISMO DE IMPLEMENTACION
Artículo 13°.- Créase el Organismo de Implementación de Audiencias Públicas, que estará a cargo de todo el proceso de implementación de la misma, incluyendo su autoridad, con excepción de la presidencia que quedará a cargo del representante de la autoridad convocante, de conformidad con los artículos 6ª, 7ª y 11ª de la presente ordenanza.
Artículo 14ª.- El Organismo de Implementación de Audiencias Públicas, estará compuesto en forma permanente por un miembro en representación del Departamento Ejecutivo y un miembro de cada Bloque Político que integre el Honorable Concejo Deliberante. Las cuestiones que deba decidir el organismo serán resueltas por la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
Artículo 15ª.- El dictado del decreto del Departamento Ejecutivo o la aprobación de la resolución del Honorable Concejo Deliberante, convocando a Audiencia Pública, dará lugar al inicio de un expediente que se remitirá al Organismo de Implementación, para la continuación de la etapa preparatoria y su desarrollo.
Capítulo 2
DE LOS PARTICIPANTES EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 16°.- Podrá participar toda persona física o jurídica con domicilio en el Distrito de Adolfo Gonzáles Chaves. Debe invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia, e inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el Organismo de Implementación. También se considera como participantes a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.
Artículo 17°.- Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o de un apoderado, acreditando su carácter mediante copia certificada de su designación o mandato, y en tal caso, se admitirá sólo un orador en su representación. En cualquier etapa del procedimiento y a los fines de facilitar y agilizar la sustentación de la Audiencia Pública, se podrá aconsejar la unificación de la representación de las partes con intereses comunes.
Artículo 18°.- El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción previa; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29ª de la presente Ordenanza.
Artículo 19°.- La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de alguno de los participantes, invitar a testigos y expertos, a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.
Artículo 20°.- Se considera expositor al Intendente, a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y a los Concejales. Los testigos y expertos serán expositores, en los supuestos previstos por el artículo 19. Los expositores deben comunicar al Organismo de Implementación, dentro de los cuatro (4) días, anteriores a la fecha de celebración de la Audiencia, su intención de exponer a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
Capítulo 3
DE LA ETAPA PREPARATORIA
Artículo 21°.- En todos los casos, la convocatoria debe considerar:a) La autoridad convocante;b) Una descripción de su objeto;c) El día de celebración de la Audiencia Pública;d) Lugar donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documento;e) El plazo para la inscripción de los participantes;f) Las autoridades de la Audiencia Pública:
Artículo 22°.- Al expediente iniciado después de la convocatoria se agregarán las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del Organismo de Implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.
Artículo 23°.- El Organismo de Implementación fijará el lugar y horario de celebración de la Audiencia Pública, debiendo organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes, y sea de fácil acceso y comodidad para el público y la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro.
Artículo 24°.- El Organismo de Implementación, debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, por lo menos en:a) Uno (1) de los diarios de mayor circulación en el Distrito durante tres (3) días, a costa de la autoridad convocante.
Artículo 25°.- La publicación mencionada en el Artículo 24°, deberá indicar:a) La autoridad convocante de la Audiencia;b) Una descripción del objeto;c) El lugar, día y hora de la celebración;d) Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;e) El domicilio y teléfono del Organismo de Implementación, donde se realiza la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente;f) Las autoridades de la Audiencia.
Artículo 26°.- El Organismo de Implementación recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar con relación al tema a tratarse y dispondrá la apertura de un Registro en el cual se inscribirán los interesados en participar. En ambos casos, deberá entregarse constancia de la documentación presentaday de la inscripción como participante.
Artículo 27°.- El Registro se habilitará con una antelación no menor a los doce (12) días previos a la celebración de la Audiencia y se cerrará tres (3) días antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro será gratuita.
Artículo 28°.- Todos los participantes pueden realizar una intervención oral que no exceda de quince (15) minutos.
Artículo 29°.- Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un expositor en particular y deben consignar el nombre de quien lo formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. El Presidente de la Audiencia, resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.Artículo 30°.- El Organismo de Implementación deberá poner a disposición de los participantes y del público, cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe contener:a) La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;b) El orden y tiempo de las alocuciones previstas, el cual deberá respetar el orden de inscripción en el registro.Artículo 31°.- Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la Audiencia, serán previstos en la convocatoria y deben ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponda la autoridad convocante.
Artículo 32°.- El Organismo de Implementación informa a la autoridad convocante y tienen por función además:a) Formar el expediente;b) Garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes;c) Elevar a la autoridad convocante, toda inscripción que identifique como improcedente;d) Acondicionar el lugar de la celebración de la Audiencia;e) Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad que presidirá la audiencia;f) Publicitar la finalización de la Audiencia;g) Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite el Presidente de la Audiencia.
Capítulo 4
DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 33°.- El Presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:a) Designar un secretario o secretaria que lo asista;b) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia;c) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;d) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas;e) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte;f) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;g) Hace desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia;h) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieras;i) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo consideren necesario.
Artículo 34°.- Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse la transcripción en actas de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios o funcionarias del Poder Ejecutivo Municipal, Concejales, el Intendente en el caso de no ser autoridad convocante y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.
Capítulo 5
DE LOS RESULTADOS DE LAS AUDIENCIA PÚBLICAS
Artículo 35°.- Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando la fecha en que sesionó, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante un informe publicado en el mismo medio donde fuera publicada la convocatoria.
Artículo 36°.- De forma.
(hacer click en los triángulos blancos para escuchar el audio del tratamiento sobre Asambleas Públicas)

Primera Parte

Segunda Parte

Tercera Parte
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