jueves, 25 de octubre de 2007

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO EMITIO UN COMUNICADO A LOS ELECTORES EN REFERENCIA AL DIA DE LAS ELECCIONES

El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves , en cumplimiento de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires , comunica a la ciudadania que durante las horas del comicio del día domingo, 28 de octubre del corriente año, sus oficinas permaneceran habilitadas al público a fin de evacuar toda clase de consultas que quieran formular los electores.
El Juez de Paz Letrado con facultad electoral procederá a adoptar cualquier medida de emergencia y urgencia conducente a la solución de cualquier impedimiento que se pudiere suscitar al elector en el momento de emitir el sufragio. Las decisiones impuestas en cada caso por el Juez serán cumplidas sin más trámites por intermedio de la fuerza pública si fuere menester y en cada caso serán comunicadas de inmediato al Juez Electoral. (Arts 10,11, y 147, Ley 19.945, Codigo Electoral Nacional).
Se hace saber a la población que queda terminantemente prohibido durante el día del comicio, en virtud de lo establecido en el art. 71 del código Electoral Nacional: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.b) Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso de inmediato a la autoridad policial. c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebida alcoholica hasta transcurrida tres horas del cierre del comicio. d) ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro de un radio de de 80 metros de la mesa receptora de votos, contados sobre la misma calzada, calle o camino. e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisa u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas despues de finalizado. f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales , desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierro del mismo. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen las mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuviesen en infracción a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o del distrito. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas despues del cierre.
Los infractores a las presentes disposiciones serán pasibles de las penas establecidas en los arts 129 al 145 del Código Electoral Nacional.
Asimismo se comunica que conforme al art. 24 de la Ley 5109 (T.O. Ley 13082) en cada cabecera del partido el Juez de Paz será el Agente Ejecutor de las resoluciones de la Junta Electoral y de las que por esta Ley se dispone...
También se hace saber que conforme a lo dispuesto en el Art. 44 de la mencionada ley establece: "bajo ningun pretexto se permitirá que permanezcan en el local donde funcionan las mesas receptoras del sufragio, otras personas que las autoridades de aquellas, los fiscales en funciones, y los agentes encargados de mantener el orden que dependen del presidente de la mesa. Los electores permanecerán en el local en que funcione la mesa el tiempo imprescindible para cumplir su cometido, debiendo retirarse inmediatamente despues de emitir su voto.
Para mayor información consultar en el Juzgado de Paz Letrado local.

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