lunes, 22 de junio de 2009

PAUTAS PARA LA PROXIMA ELECCION

El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, en cumplimiento de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, comunica a la ciudadanía que durante las horas del comicio del día domingo 28 de junio del cte. año, sus oficinas permanecerán habilitadas al público a fin de evacuar toda clase de consultas que quieran formular los electores.
El Juez de Paz Letrado con facultad electoral procederá a adoptar cualquier medida de emergencia y urgencia conducente a la solución de cualquier impedimento que se pudiere suscitar al elector en el momento de emitir el sufragio.- Las decisiones impuestas en cada caso por el Juez serán cumplidas sin más trámites por intermedio de la fuerza pública si fuere menester y en cada caso serán comunicadas de inmediato al Juez Electoral (Arst. 10, 11 y 147 Ley 19.945 Código Electoral Nacional).-
Se hace saber a la población que queda terminantemente prohibido durante el día del comicio en virtud de lo establecido en el art. 71 del Código Electoral Nacional: “Art. 71 Cód. Electoral Nacional: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora.- Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso de inmediato a la autoridad policial.- c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurrida tres horas del cierre del comicio.- d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro de un radio de ochenta (80) metros de la mesa receptora de votos, contados sobre la misma calzada, calle o camino.- e) A los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisa u otras distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado.- f)Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.- g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.- La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.- No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o del distrito.- h)Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre”.- Los infractores a las presentes disposiciones serán pasibles de las penas establecidas en los Arts. 129 al 145 del Código Electoral Nacional.-
Asimismo se comunica que conforme al art. 24 de la Ley 5109 (T.O. Ley 13082) en cada cabecera de Partido el Juez de Paz será el Agente Ejecutor de las resoluciones de la Junta Electoral y de las que por ésta Ley se dispone…
También se hace saber que conforme lo dispuesto en el art. 44 de la mencionada ley se establece: “Bajo ningún pretexto se permitirá que permanezcan en el local donde funcionan las mesas receptoras del sufragio, otras personas que las autoridades de aquellas, los fiscales en funciones, y los agentes encargados de mantener el orden que dependen del presidente de la mesa. Los electores permanecerán en el local en que funcione la mesa el tiempo imprescindible para cumplir su cometido, debiendo retirarse inmediatamente después de emitir su voto.”
Para mayor información consultar en el Juzgado de Paz Letrado local.- 02983//481536. De 08;00 a 13;00 horas.

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